Accesibilidad web obligatoria: Ley 11/2023 y a quién afecta
Desde el 28 de junio de 2025 la accesibilidad es obligatoria en tiendas online, banca y más. Qué dice la Ley 11/2023, quién queda exento y qué revisar.
Equipo Cesko DesignAutor
Desde el 28 de junio de 2025, la Ley 11/2023 (que traspone la European Accessibility Act) obliga a que ciertos productos y servicios digitales sean accesibles para personas con discapacidad: entre ellos, los servicios de comercio electrónico, la banca para consumidores, los libros electrónicos, el transporte de viajeros y las comunicaciones electrónicas. Las microempresas que prestan servicios (menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros) están exentas, pero la accesibilidad sigue siendo la mejor decisión que puedes tomar para una web que quiera vender a todo el mundo. Aquí va lo esencial y una lista de comprobaciones que puedes hacer hoy.
Qué es la Ley 11/2023 y de dónde viene
La Ley 11/2023, de 8 de mayo es una ley «escoba» que traspone varias directivas europeas. Su Título I incorpora la Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act (EAA), sobre requisitos de accesibilidad de productos y servicios. Según su disposición final decimoctava, «el título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025», la misma fecha en toda la Unión Europea. A diferencia de la normativa anterior (el Real Decreto 1112/2018), que solo obligaba al sector público, esta alcanza a empresas privadas.
A quién afecta
El artículo 2 lista los productos (equipos informáticos de uso general, terminales de autoservicio como cajeros o terminales de pago, lectores electrónicos…) y los servicios prestados a consumidores a los que se aplica. Para una pyme, los relevantes son:
- Servicios de comercio electrónico (art. 2.2.f): cualquier tienda online o web donde el consumidor contrata y paga.
- Servicios bancarios para consumidores: banca online, apps.
- Libros electrónicos y el software para leerlos.
- Comunicaciones electrónicas y acceso a servicios de comunicación audiovisual.
- Transporte de viajeros: webs, apps, billetes electrónicos, información en tiempo real.
Una web corporativa que solo informa (sin venta ni contratación online) no entra en el Título I. Pero ojo: en el momento en que añades reservas de pago, un carrito o una contratación online, pasas a ser un servicio de comercio electrónico.
La exención de las microempresas
El artículo 3.3 lo dice con claridad: «las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad». Microempresa, en el sentido de la Directiva, es la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio o balance anual no supera los 2 millones de euros. Para quien fabrica o comercializa productos, la exención no es total: el artículo 16.4 solo libra a las microempresas de documentar la evaluación de carga desproporcionada. Y la ley prevé excepciones generales (art. 16) cuando cumplir supondría una «carga desproporcionada» o alteraría la naturaleza básica del producto o servicio, siempre justificadas.
Qué pasa si no cumples
El artículo 30 remite al régimen de infracciones y sanciones de la legislación sectorial que corresponda y, de forma supletoria, al de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013). Además de las sanciones, cualquier persona puede presentar reclamaciones y denuncias (art. 29). En la práctica, el riesgo más inmediato para una tienda online es una reclamación de un cliente que no puede completar la compra.
Qué significa «accesible» en una web
El estándar técnico de referencia es la norma europea EN 301 549, que para webs y apps remite a las WCAG 2.1 nivel AA (las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web; la versión 2.2 ya existe y es el objetivo razonable para un proyecto nuevo). Son criterios concretos y comprobables: contraste de color suficiente, navegación completa con teclado, textos alternativos en imágenes, formularios con etiquetas, vídeos con subtítulos, estructura de encabezados correcta y sin contenido que parpadee.
Lista de comprobaciones que puedes hacer hoy
- Navega solo con el teclado. Pulsa Tab por toda la página: ¿ves siempre dónde estás (el foco)? ¿Puedes abrir el menú, cerrar el banner de cookies y enviar el formulario sin ratón?
- Contraste. Texto normal con relación mínima 4,5:1 sobre su fondo; texto grande 3:1. El gris claro sobre blanco «elegante» es el fallo más habitual.
- Imágenes con alt. Las informativas, con un texto alternativo que describa; las decorativas, con alt vacío. Nada de «imagen1.jpg».
- Un H1 por página y encabezados en orden (H2, H3…), sin saltar niveles por motivos estéticos.
- Formularios etiquetados. Cada campo con su label, errores explicados en texto (no solo en rojo) y el campo erróneo identificado.
- Enlaces y botones que se entienden fuera de contexto. «Ver ficha del producto X», no «clic aquí».
- Zoom al 200 % sin que el contenido se corte o se superponga.
- Vídeos con subtítulos y sin reproducción automática con sonido.
- Nada que parpadee más de tres veces por segundo y animaciones que respeten la preferencia «reducir movimiento» del sistema.
- El proceso de compra completo (carrito, pago, confirmación) con teclado y con un lector de pantalla (NVDA es gratuito en Windows; VoiceOver viene en Mac e iPhone).
- Declaración de accesibilidad publicada: qué cumples, qué no todavía y un contacto para reportar barreras.
Herramientas gratuitas para una primera pasada: la pestaña Lighthouse de Chrome (apartado Accesibilidad), la extensión WAVE y el comprobador de contraste de WebAIM. No sustituyen una revisión manual, pero cazan el 30-40 % de los fallos.
Por qué hacerlo aunque estés exento
Millones de personas en España tienen alguna discapacidad, y a eso súmale a quien navega con el sol en la pantalla, con una mano ocupada o con 60 años y presbicia. Una web accesible es más fácil para todos, carga mejor, la entiende mejor Google y evita reclamaciones. En Cesko Design diseñamos y desarrollamos webs con estos criterios desde el primer boceto, porque corregirlos después es más caro que hacerlo bien a la primera.
Preguntas frecuentes
Mi web es solo informativa, ¿me obliga la Ley 11/2023?
Si no vendes ni contratas online y no eres de los sectores listados (banca, transporte, telecomunicaciones, libros electrónicos), no entras en el Título I. Aun así, es recomendable cumplir los criterios básicos.
Soy autónomo con tienda online, ¿tengo que cumplirla?
Si eres microempresa (menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros) y prestas servicios, estás exento por el artículo 3.3. Si creces por encima de esos umbrales, dejas de estarlo.
¿Basta con instalar un «widget de accesibilidad»?
No. Esas capas superpuestas no corrigen el código ni el contenido, y las asociaciones de usuarios suelen desaconsejarlas. La accesibilidad se consigue en el diseño y en el desarrollo.
Si quieres saber si tu tienda o tu web cumple, cuéntanos tu proyecto y te hacemos una primera revisión.

