Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué es y qué hacer
Hacienda aplaza Verifactu hasta octubre de 2028 para hacerlo coincidir con la factura electrónica de pymes y autónomos. Qué es, a quién obliga y qué hacer mientras llega la norma.
Equipo Cesko DesignAutor
Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que el programa con el que facturas genere registros inalterables de cada factura y, opcionalmente, los envíe a Hacienda en el momento. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que aplaza las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, la misma fecha en la que será obligatoria la factura electrónica para quienes facturan menos de 8 millones de euros. Es el tercer cambio de calendario y, a fecha de hoy, 21 de octubre de 2026, todavía está pendiente de publicarse en el BOE: las fechas que siguen escritas en la norma son las de 2027. Te explicamos qué es exactamente, a quién afecta y qué conviene hacer en esta situación.
Qué es Verifactu, en lenguaje llano
El Real Decreto 1007/2023 aprobó el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (SIF), desarrollado por la Orden HAC/1177/2024 y modificado por el Real Decreto 254/2025. Su idea es simple: que el software de facturación no permita borrar ni manipular facturas. Para eso exige que cada factura genere un registro de facturación con huella digital encadenada al anterior, que las facturas lleven un código QR y que el programa quede certificado por una declaración responsable del fabricante. Hay dos modalidades:
- VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. A cambio, no tienes que custodiar nada y la factura lleva la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
- No VERI*FACTU: el programa guarda los registros firmados electrónicamente y los conserva; Hacienda puede pedirlos.
Toda la información oficial está en la página de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación.
A quién obliga
A empresarios y profesionales que facturen con un programa informático: sociedades, autónomos, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de rentas. Quedan fuera quienes ya aplican el Suministro Inmediato de Información (SII), que tienen su propio canal, y el reglamento no se aplica en los territorios forales (País Vasco y Navarra), que tienen sus sistemas (TicketBAI). Si haces las facturas a mano o con una plantilla de Word sin un «sistema informático de facturación», la norma técnicamente no te alcanza, pero en la práctica casi nadie está en ese caso.
También obliga a los fabricantes de software, que deben ofrecer productos adaptados; por eso tu programa de facturación te está avisando (o debería).
El nuevo calendario: octubre de 2028
Qué ha anunciado Hacienda
La nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, recogida también en la sede de la AEAT, dice textualmente que se ha considerado conveniente «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros». El motivo es buscar «la máxima convergencia posible», normativa y técnica, entre Verifactu y la factura electrónica, y preparar los futuros requisitos europeos de reporte digital (ViDA).
Tres cosas que conviene leer bien en esa nota:
- Afecta a todas las obligaciones pendientes: sociedades y autónomos pasan a tener la misma fecha, octubre de 2028. Desaparece el escalón de enero y julio de 2027.
- Las exigencias técnicas no cambian: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes». Es decir, el software que tengas que usar es el mismo; solo tienes más tiempo.
- Es una previsión, todavía no una norma. El aplazamiento necesita un real decreto-ley o una ley publicada en el BOE. Mientras eso no ocurra, lo que está en vigor es el calendario de 2027.
Lo que dice el BOE mientras tanto
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó un año el calendario original. Según la nota informativa de la AEAT, los sistemas deberían estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y antes del 1 de julio de 2027 (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente). Son las fechas que quedarán sustituidas por octubre de 2028 cuando se apruebe la norma; hasta entonces, hay un periodo de pruebas en el que puedes enviar registros en modalidad VERI*FACTU y, si no te convence, dejarlo. Ojo: quien ya ha empezado a remitir registros no puede abandonar la modalidad hasta que acabe el año natural.
Ya hubo un aplazamiento anterior que se anunció meses antes de aprobarse, así que lo más probable es que este también llegue al BOE. Pero conviene mirar el calendario con esa cautela, sobre todo si tu programa de facturación aún no cumple el reglamento.
Qué hacer ahora (sin pagar dos veces)
- No aplaces la decisión del software. Tanto Verifactu como la factura electrónica B2B obligan a actualizar o cambiar el programa de facturación. Elige uno que cumpla las dos cosas y hazlo una sola vez.
- Pide a tu proveedor la declaración responsable de que su sistema cumple el reglamento, y pregunta qué modalidad ofrece.
- Prueba la modalidad VERI*FACTU durante el periodo de pruebas con unas pocas facturas. Es reversible y te quita el miedo.
- Revisa tu circuito de facturación. Quién emite, desde qué dispositivos, cómo se rectifican errores. Con Verifactu una factura no se borra: se anula o se rectifica con otra, y eso cambia hábitos.
- El aplazamiento te da tiempo, no trabajo. En octubre de 2028 te tocará cumplir Verifactu y la factura electrónica a la vez: mejor llegar con el software ya rodado que cambiarlo todo en el último trimestre.
Sanciones
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis, introducido por la Ley 11/2021) tipifica como infracción usar o tener sistemas de facturación que no cumplan el reglamento, con multas de 50.000 euros por ejercicio para el usuario, y de hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrica o comercializa. El régimen sancionador no se ha tocado con el aplazamiento. No es el motivo principal para adaptarse, pero conviene saberlo.
Llevamos tiempo acompañando a pymes y autónomos en la factura electrónica y en esta transición; la mayoría de las dudas se resuelven en una conversación de media hora.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula cómo debe funcionar el software (registros inalterables, QR, envío a Hacienda). La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas. Son dos obligaciones distintas que convivirán y que tu programa debería cumplir a la vez.
¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Sí: el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 el aplazamiento de todas las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para sociedades y autónomos por igual. A 21 de octubre de 2026 falta que la modificación se publique en el BOE; hasta entonces, formalmente siguen vigentes el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.
¿Cuándo entra en vigor exactamente en 2028?
La nota habla de «octubre de 2028» sin día concreto. La factura electrónica obligatoria para quienes facturan menos de 8 millones empieza el 6 de octubre de 2028, y la intención declarada es hacer coincidir ambas fechas. El día exacto lo fijará la norma que se publique.
¿Tengo que enviar las facturas a Hacienda en tiempo real?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU. La otra modalidad guarda los registros firmados en tu sistema sin enviarlos, aunque Hacienda puede requerirlos.
Si quieres revisar tu facturación con tiempo y sin sustos, cuéntanos tu proyecto y te decimos qué necesitas.


