Factura electrónica entre empresas: ya hay fechas oficiales
La Orden HAC/1028/2026 arranca el calendario de la factura electrónica B2B: 6 de octubre de 2027 para grandes empresas y 2028 para el resto. Qué hacer ya.
Equipo Cesko DesignAutor
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene fechas: 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros al año y 6 de octubre de 2028 para el resto (es decir, para casi todas las pymes y autónomos). El reloj arrancó el 6 de octubre de 2026 con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación. Aquí tienes qué cambia, a quién afecta y qué puedes hacer este año para que no te pille a última hora.
De dónde viene la obligación
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece») impuso en su artículo 12 la factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales, con un objetivo declarado: reducir la morosidad y dar trazabilidad a los pagos. Faltaba el reglamento, y tardó: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, lo desarrolló, según informó la Agencia Tributaria. Pero el reglamento vinculó los plazos a una orden ministerial posterior, la que regula la plataforma pública.
La Orden HAC/1028/2026: el pistoletazo de salida
Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre. Según la nota de la AEAT, desde esa fecha se cuentan los plazos:
- Hasta el 6 de octubre de 2027 (12 meses): empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros deben expedir, remitir y recibir factura electrónica, e informar de los estados de las facturas y de los pagos.
- Hasta el 6 de octubre de 2028 (24 meses): el resto de empresarios y profesionales deben expedir, remitir y recibir factura electrónica. Las personas jurídicas (sociedades) con volumen igual o inferior a 8 millones también deberán informar de los estados de factura y pago desde entonces.
- Hasta el 6 de octubre de 2029: las personas físicas (autónomos) y las entidades en régimen de atribución de rentas tienen un año más para la obligación de informar de los estados de las facturas y de los pagos.
Qué cambia en la práctica
Factura electrónica no es un PDF por correo
Una factura electrónica, en el sentido de esta norma, es un fichero estructurado (formatos como Facturae, UBL o CII) que el software del receptor puede leer automáticamente. El PDF que hoy envías por correo deja de valer entre empresas. Las facturas a consumidores particulares no cambian.
Dos caminos: solución pública o plataformas privadas
El sistema español tiene una solución pública de facturación electrónica (gratuita, gestionada por la Agencia Tributaria) y permite usar plataformas privadas, que deben estar interconectadas entre sí y con la pública de forma gratuita, según la propia orden. Para una pyme, lo habitual será que su programa de facturación o su gestoría se conecten a una de ellas; para un autónomo con pocas facturas, la solución pública puede bastar.
Estados de la factura y del pago
La novedad de fondo contra la morosidad: el receptor deberá informar de si acepta o rechaza la factura y de cuándo la paga, en los plazos que fija el reglamento. Eso hace visible quién paga tarde. Cuando la factura ya se emite pagada (por ejemplo, cobro al contado o pago anticipado), la información del estado de pago se entiende cumplida.
Cómo prepararse en 2026-2027 sin agobios
- Averigua en qué tramo estás. Si facturas menos de 8 millones (la inmensa mayoría), tu fecha es el 6 de octubre de 2028. Apúntala.
- Pregunta a tu programa de facturación o a tu gestoría si van a soportar la factura electrónica estructurada y los estados, y en qué plazo. Si la respuesta es vaga, empieza a mirar alternativas con tiempo.
- Unifícalo con Verifactu. El mismo software tendrá que cumplir el reglamento de sistemas de facturación (Verifactu) y la factura electrónica B2B. Cambiar de programa una vez, no dos.
- Revisa tus datos maestros. NIF, razón social y dirección de cada cliente y proveedor correctos; la factura electrónica no perdona errores de identificación.
- Habla con tus clientes grandes. Las empresas de más de 8 millones estarán obligadas un año antes y pueden pedirte factura electrónica desde finales de 2027 aunque a ti no te toque hasta 2028.
- Aprovecha para ordenar el cobro. Si vas a tener que informar de los estados de pago, es buen momento para pactar plazos claros y automatizar recordatorios.
En Cesko Design ayudamos a pymes y autónomos con la factura electrónica, también en esta nueva etapa entre empresas. Lo importante no es el formato, sino que tu forma de facturar y cobrar siga funcionando el día después.
Preguntas frecuentes
¿Afecta a las facturas que hago a particulares?
No. La obligación es entre empresarios y profesionales (B2B). Las facturas a consumidores finales siguen como hasta ahora, aunque el software que las genere tendrá que cumplir Verifactu.
Soy autónomo y facturo poco, ¿cuál es mi fecha?
Deberás expedir y recibir factura electrónica desde el 6 de octubre de 2028. La obligación de informar de los estados de factura y pago, al ser persona física, llega el 6 de octubre de 2029.
¿Tengo que pagar por la plataforma?
La solución pública de la Agencia Tributaria es gratuita. Las plataformas privadas pueden cobrar por sus servicios, pero deben interconectarse gratis con las demás y con la pública.
Si quieres que revisemos cómo facturas hoy y qué cambiar para 2027-2028, escríbenos y lo vemos contigo.


